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<oembed><version>1.0</version><provider_name>COMFAMILIAR PUTUMAYO</provider_name><provider_url>https://comfaputumayo.com/demo1</provider_url><author_name>comfa</author_name><author_url>https://comfaputumayo.com/demo1/author/comfa/</author_url><title>nuestra empresa - COMFAMILIAR PUTUMAYO</title><type>rich</type><width>600</width><height>338</height><html>&lt;blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="NK5QgqJFFD"&gt;&lt;a href="https://comfaputumayo.com/demo1/nuestra-empresa/"&gt;nuestra empresa&lt;/a&gt;&lt;/blockquote&gt;&lt;iframe sandbox="allow-scripts" security="restricted" src="https://comfaputumayo.com/demo1/nuestra-empresa/embed/#?secret=NK5QgqJFFD" width="600" height="338" title="&#xAB;nuestra empresa&#xBB; &#x2014; COMFAMILIAR PUTUMAYO" data-secret="NK5QgqJFFD" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no" class="wp-embedded-content"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script&gt;
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</html><description>Nuestra Empresa Empresa Historia En el mes de enero del a&#xF1;o 1968, el se&#xF1;or Julio Cesar Salas, lider&#xF3; un grupo de personalidades y comerciantes, algunos nativos y otros que hab&#xED;an llegado en busca de mejores perspectivas de vida entre ellos los doctores Alfonso Rebolledo, Octavio Quintero, Joel Realpe Mu&#xF1;oz, V&#xED;ctor Isa&#xED;as Guerrero Urrutia, Jorge E. Viveros Bravo, y los se&#xF1;ores Jorge Enrique Pulido D&#xED;az, Adolfo Arango, Antonio Viveros Bravo y Antonio Vivas, conformaron el primer consejo directivo de ese entonces, reconoci&#xE9;ndoles personer&#xED;a jur&#xED;dica con Resoluci&#xF3;n n&#xFA;mero 118 del 10 de marzo de 1968, entonces Comisar&#xED;a Especial del Putumayo. Sus fundadores juntos con el se&#xF1;or Julio Cesar Salas (q.e.p.d) fue reconocido como su primer director administrativo, trabajaron con gran esfuerzo y compromiso, logrando sacar adelante su proyecto de dar bienestar social a la regi&#xF3;n a trav&#xE9;s de la naciente Caja de Compensaci&#xF3;n Familiar del Putumayo. Inicio en Mocoa con la afiliaci&#xF3;n de entidades como la Comisar&#xED;a Especial del Putumayo, Banco Ganadero, Banco Popular, Licorera del Putumayo, Corregimiento de Santiago, y empresas petroleras como la compa&#xF1;&#xED;a colombiana de construcci&#xF3;n ConwayConstructionco., Explanaciones del Sur, Servicamp, Jorge Molano Sanabria y C&#xED;a. Ltda., entre otros negocios como el almac&#xE9;n Iris, fueron los primeros afiliados. A petici&#xF3;n de los asamble&#xED;stas, el 22 de junio del a&#xF1;o 1970 se traslada la sede principal a la ciudad de Puerto As&#xED;s, transmitiendo desarrollo y proyect&#xE1;ndose hacia el futuro. Algunos de los servicios que se prestaron fueron los de salud hasta el a&#xF1;o 1993, mercadeo de productos hasta el a&#xF1;o 1996 y posteriormente se fortalecieron programas de educaci&#xF3;n, recreaci&#xF3;n dirigida, turismo, subsidios, vivienda y cooperaci&#xF3;n nacional e internacional como organismo gestor de inversi&#xF3;n social Funciones y Deberes De conformidad con lo previsto en la Ley 21 de 1982, en especial lo se&#xF1;alado en su Art&#xED;culo 41, la Caja de Compensaci&#xF3;n Familiar del Putumayo desarrolla las siguientes funciones: Art&#xED;culo 41.&#xA0;Las Cajas de Compensaci&#xF3;n Familiar tendr&#xE1;n entre otras, las siguientes funciones:&#xA0; 1&#xBA;. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administraci&#xF3;n P&#xFA;blica (ESAP), las escuelas industriales y los Institutos T&#xE9;cnicos en los t&#xE9;rminos y con las modalidades de la ley.&#xA0; 2&#xBA;. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el art&#xED;culo 62 de la presente Ley.&#xA0; 3&#xBA;. Ejecutar, con otras Cajas, o mediante vinculaci&#xF3;n con organismos y entidades p&#xFA;blicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades se&#xF1;alado por la ley.&#xA0; 4&#xBA;. Cumplir con las dem&#xE1;s funciones que se&#xF1;ale la ley.&#xA0; Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protecci&#xF3;n y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estrat&#xE9;gicas con otras Cajas de Compensaci&#xF3;n o a trav&#xE9;s de entidades especializadas p&#xFA;blicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia.&#xA0;&#xA0; Invertir en los reg&#xED;menes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y t&#xE9;rminos del Estatuto Org&#xE1;nico del Sector Financiero y dem&#xE1;s disposiciones que regulen las materias.&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0; Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a trav&#xE9;s de bancos, cooperativas financieras, compa&#xF1;&#xED;as de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal de la respectiva instituci&#xF3;n sea la operaci&#xF3;n de microcr&#xE9;dito, conforme las normas del Estatuto Org&#xE1;nico del Sector Financiero y dem&#xE1;s normas especiales conforme la clase de entidad.&#xA0;&#xA0;&#xA0;&#xA0; Podr&#xE1;n asociarse, invertir o constituir personas jur&#xED;dicas para la realizaci&#xF3;n de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales tambi&#xE9;n podr&#xE1;n vincularse los trabajadores afiliados.&#xA0;&#xA0; Administrar, a trav&#xE9;s de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreaci&#xF3;n social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de inter&#xE9;s social; cr&#xE9;ditos, jardines sociales o programas de atenci&#xF3;n integral para ni&#xF1;os y ni&#xF1;as de 0 a 6 a&#xF1;os; programas de jornada escolar complementaria; educaci&#xF3;n y capacitaci&#xF3;n; atenci&#xF3;n de la tercera edad y programas de nutrici&#xF3;n materno-infantil y, en general, los programas que est&#xE9;n autorizados a la expedici&#xF3;n de la presente ley, para lo cual podr&#xE1;n continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.&#xA0;&#xA0; Administrar jardines sociales de atenci&#xF3;n integral a ni&#xF1;os y ni&#xF1;as de 0 a 6 a&#xF1;os a que se refiere el numeral anterior, propiedad de entidades territoriales p&#xFA;blicas o privadas. En la destinaci&#xF3;n de estos recursos las cajas podr&#xE1;n atender ni&#xF1;os cuyas familias no est&#xE9;n afiliadas a la Caja respectiva.&#xA0;&#xA0; Mantener para el Fondo de Vivienda de Inter&#xE9;s Social, hasta el 31 de diciembre de 2010, los mismos porcentajes definidos para el a&#xF1;o 2002 por la Superintendencia del Subsidio Familiar, con base en la Ley 633 del a&#xF1;o 2000 de acuerdo con el c&#xE1;lculo de cociente establecido en la Ley 49 de 1990. Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del art&#xED;culo 6&#xBA; de la presente ley para el fomento del empleo.&#xA0; Cr&#xE9;ase el Fondo para la Atenci&#xF3;n Integral de la Ni&#xF1;ez y jornada escolar complementaria. Como recursos de este fondo las Cajas destinar&#xE1;n el porcentaje m&#xE1;ximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y mantendr&#xE1;n para gastos de administraci&#xF3;n el mismo porcentaje previsto en dicha norma para Fovis.&#xA0;&#xA0; Desarrollar una base de datos hist&#xF3;rica en la cual lleve un registro de los trabajadores que han sido beneficiarios de todos y cada uno de los programas que debe desarrollar la Caja en los t&#xE9;rminos y condiciones que para el efecto determine la Superintendencia del Subsidio.&#xA0;&#xA0; Desarrollar un sistema de informaci&#xF3;n de los beneficiarios de las prestaciones dentro del programa de desempleo de sus trabajadores beneficiarios y dentro del programa que se constituya para la poblaci&#xF3;n no beneficiaria de las Cajas de Compensaci&#xF3;n, conforme la presente ley, en los t&#xE9;rminos y condiciones que al efecto determine el Gobierno Nacional a trav&#xE9;s del Ministerio de Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar.&#xA0;&#xA0; Administrar directamente o a trav&#xE9;s de convenios o alianzas estrat&#xE9;gicas el programa de microcr&#xE9;dito para la peque&#xF1;a y mediana empresa y la microempresa, con cargo</description><thumbnail_url>https://comfaputumayo.com/demo1/wp-content/uploads/2022/03/youtube.png</thumbnail_url><thumbnail_width>300</thumbnail_width><thumbnail_height>300</thumbnail_height></oembed>

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