PLANEACIÓN
Políticas y lineamientos sectoriales e institucionales.
Código de Ética.
Plan Antitrámites.
Artículo 39 de la Ley 21 de 1982 persona jurídica de derecho privado, organizada como Corporación en la forma prevista en el Código Civil. No pertenece a ninguna de las ramas del poder público, por lo tanto no hace parte de ningún sector de la administración pública. No diseña, ni ejecuta políticas públicas. No es por tanto sujeto sometido a las Leyes 489 de 1998 y 1474 de 2011. El Plan de Acción Unificado está previsto en el artículo 74 de la Ley 1474, el cual sólo aplica para las entidades públicas. Las CCF no tienen esta naturaleza y por tanto no se les aplica este numeral. De igual forma, dado que las Cajas también se guían bajo criterios comerciales o los propios de su función, al tiempo que están inmersas también en un ámbito de competencia, obligar a las CCF a revelar cualquier plan o forma de cumplir sus funciones, incluso las inversiones que pretende hacer, implicaría revelar secretos comerciales, industriales y profesionales, circunstancia que está dentro de las excepciones previstas en el artículo 18 para revelar información. |
Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano de conformidad con el Art. 73 de Ley 1474 de 2011
Contenido de toda decisión y/o política que haya adoptado y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda interpretación autorizada de ellas.
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Objetivos
Estrategias
Metas
Responsables
Planes generales de compras
El literal e) del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 , hace referencia a la Ley 1474 de 2011, la cual es aplicable a las entidades públicas. Así mismo la norma reitera que la información correspondiente debe publicarse de conformidad con el “formato de información de servidores públicos y contratistas” circunstancia que impide su aplicabilidad, por obvias razones, a las CCF. Así mismo, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1510 de 2013 el Plan Anual de Adquisiciones “es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos de este Decreto”. Como se observa, no existe obligación para las CCF de elaborar el denominado Plan y por tanto no están en la obligación de publicarlo. Se reitera que la contratación que hacen las Cajas no se hace con recursos que provienen del Presupuesto General de la Nación y, por tanto no puede concluirse que son recursos públicos. Finalmente, no existe obligación legal para que las CCF publiquen su información contractual en el SECOP |
Presupuesto desagregado con modificaciones
El literal e) del artículo 9 de la Ley 1712 de 2014 , hace referencia a la Ley 1474 de 2011, la cual es aplicable a las entidades públicas. Así mismo la norma reitera que la información correspondiente debe publicarse de conformidad con el “formato de información de servidores públicos y contratistas” circunstancia que impide su aplicabilidad, por obvias razones, a las CCF. Así mismo, de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1510 de 2013 el Plan Anual de Adquisiciones “es el plan general de compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto. Es un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos de este Decreto”. Como se observa, no existe obligación para las CCF de elaborar el denominado Plan y por tanto no están en la obligación de publicarlo. Se reitera que la contratación que hacen las Cajas no se hace con recursos que provienen del Presupuesto General de la Nación y, por tanto no puede concluirse que son recursos públicos. Finalmente, no existe obligación legal para que las CCF publiquen su información contractual en el SECOP |
Metas, objetivos e indicadores de gestión y/o desempeño
Metas, objetivos e indicadores de gestión y/o desempeño, de conformidad con sus programas operativos y demás planes exigidos por la normatividad.
Sujetos que pueden participar.
Comfamiliar Putumayo es una corporación de carácter privado que administra recursos públicos , supervisada por la Superintendencia del Subsidio Familiar la cual es el ente competente para llevar a cabo este tipo de control de participación ciudadana toda vez que la Caja no elabora ni participa en la consolidación de alguna política pública por ello no es competente para esta actividad de participación ciudadana y de ahí que la competencia recaiga en el Ministerio de Trabajo y de modo descentralizado en la SSF, en este sentido se debe entender que el ámbito de aplicación es único de entes públicos. |
Medios presenciales y electrónicos.
En virtud que Comfamiliar Putumayo, es una corporación de carácter privado como lo enmarca el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 no le compete poner a disposición ningún canal de atención para fines de la formulación de políticas públicas, por ende, los canales de atención deben ser puestos por los entes supervisores de la Caja de Compensación o en el Gobierno Nacional. |
Áreas responsables de la orientación y vigilancia para su cumplimiento.
En virtud que Comfamiliar Putumayo, es una corporación de carácter privado como lo enmarca el artículo 39 de la Ley 21 de 1982 no le compete haber asignado dentro de sus actividades este tipo de responsabilidades toda vez que NO es un ente público que formule políticas públicas y de ahí que no tenga la responsabilidad de brindar estos espacios en específico por su naturaleza y alcances. |
Informe de empalme del representante legal, cuando haya un cambio del mismo.
Artículo 39 de la Ley 21 de 1982 persona jurídica de derecho privado, organizada como Corporación en la forma prevista en el Código Civil. No pertenece a ninguna de las ramas del poder público, por lo tanto no hace parte de ningún sector de la administración pública. |