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Mecanismo de protección al cesante - MPC
Creado por la Ley 1636 del 2013, cuya finalidad es la de articular y ejecutar políticas en pro de disminuir los efectos del desempleo que enfrentan los trabajadores, y facilitar la reinserción de los cesantes en el mercado laboral en condiciones de dignidad, permanencia y formalización.
Es un mecanismo que garantiza la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones, su subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral. Esto en pro de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización de los empleos.
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Preguntas Frecuentes Frecuentes
- Pago de aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.
- Una transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) SMMLV, para aquellos cotizantes en categoría a y b del Sistema de
Subsidio Familiar. - Capacitación para la reinserción laboral.
- Beneficio monetario proporcional por ahorro de cesantías. Este ahorro debe haberse realizado mínimo por un (1) año (Decreto 135 de 2014)
- Todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años.
- Trabajadores independientes o cuenta propia que hayan realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.
El MPC se rige por los principios de solidaridad, eficiencia, sostenibilidad, participación y obligatoriedad.
- La solidaridad busca el mutuo apoyo entre trabajadores, empleadores y demás integrantes del sistema.
- La eficiencia propende por la mejor utilización de los recursos disponibles de manera que los servicios y beneficios del mecanismo sean prestados u otorgados de forma adecuada y oportuna.
- La sostenibilidad tiene como objetivo garantizar el equilibrio entre las fuentes y usos de los recursos del FOSFEC.
La afiliación al MPC es obligatoria para todos los empleados afiliados a las Cajas de Compensación Familiar, excepto para los trabajadores de salario integral y trabajadores independientes, para quienes la afiliación será de carácter voluntario.
El estar afiliado al mecanismo no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio. El trabajador podrá decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destina para cubrir la falta de ingresos en caso de quedar desempleado.
Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el MPC recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro que se hará efectivo con cargo al FOSFEC en el momento en que quede cesante. Dicho incentivo estará definido en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
- Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación Familiar en el transcurso de los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes.
- Aportar certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador en la que indique la fecha de terminación del contrato, última remuneración y causa de la terminación. En el caso de los trabajadores independientes contratistas, la certificación de cesación será equivalente a la constancia sobre terminación del contrato que emita el contratante o al acta de terminación del contrato.
- Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
- Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
- Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.
- Documentos de nuevas personas a cargo si las hubiere.
1. Acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
2. Cumplir con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
3. No rechazar la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. No podrán haber salarios inferiores al salario mínimo.
4. Culminar el proceso de formación al cual se haya inscrito para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
El Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante deberá verificar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición del cesante, si cumple con las condiciones de acceso a los beneficios establecidas en la presente ley.
El pago de los beneficios al cesante terminará cuando los beneficios se hayan reconocido por seis meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante. En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
Para los trabajadores que pacten salario integral, la afiliación al MPC es voluntaria. El ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta correspondiente.
Para acceder al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, los trabajadores independientes deberán afiliarse a las Cajas de Compensación Familiar teniendo en cuenta que para acceder a los beneficios deberá realizar aportes durante dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años.
La afiliación de los trabajadores independientes al MPC requerirá en todo caso, la afiliación previa a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al FOSFEC, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.
El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un SMMLV.
También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.
Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el MPC, recibirá como incentivo monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.
Las prestaciones antes señaladas se pagarán por un máximo de 6 meses y no podrán exceder los dos SMMLV.
En el caso en el que el cesante señale haber hecho ahorro voluntario, las Administradoras de Fondos de Cesantías deberán trasladar a las administradoras del FOSFEC, el monto ahorrado voluntariamente al MPC. La información correspondiente al promedio del salario mensual devengado durante el último año de trabajo de la persona cesante provendrá de lo reportado a las cajas de compensación familiar.
El cesante que cumpla con los requisitos, será incluido por el FOSFEC en el registro para pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y cuota monetaria de Subsidio Familiar según corresponda, y será remitido a cualquiera de los operadores autorizados de la Red de Servicios de Empleo, para iniciar el proceso de asesoría de búsqueda, orientación ocupacional y capacitación.
Para aplicar a este beneficio, el interesado debe autorizar un ahorro mínimo del 10% del promedio del salario mensual durante el último año si devenga hasta 2 salarios mínimos, y un mínimo del 25% del promedio del salario mensual durante el último año, si el trabajador devenga más de 2 salarios mínimos.
Este subsidio lo reconoce el Gobierno a través del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, FOSFEC.
Al quedar desempleado o cesante, al trabajador que ha hecho el ahorro voluntario de sus cesantías, se le entregará a través de la Caja de Compensación Familiar, el valor del ahorro más los rendimientos obtenidos en el Fondo de Cesantías y sobre ese valor el FOSFEC le reconocerá un porcentaje adicional de acuerdo con el tiempo que haya ahorrado, al ingreso y al monto de los aportes (Resolución 000511 de 2014).
Si usted se encuentra activo laboralmente y desea obtener un beneficio económico aportando al ahorro voluntario de cesantías diligencie y presente en la sede Administrativa de la Caja, el Formulario de solicitud, modificación o revocación de ahorro de Cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual puede descargar aquí.