COMFAMILIAR PUTUMAYO

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Historia

En el mes de enero del año 1968, el señor Julio Cesar Salas, lideró un grupo de personalidades y comerciantes, algunos nativos y otros que habían llegado en busca de mejores perspectivas de vida entre ellos los doctores Alfonso Rebolledo, Octavio Quintero, Joel Realpe Muñoz, Víctor Isaías Guerrero Urrutia, Jorge E. Viveros Bravo, y los señores Jorge Enrique Pulido Díaz, Adolfo Arango, Antonio Viveros Bravo y Antonio Vivas, conformaron el primer consejo directivo de ese entonces, reconociéndoles personería jurídica con Resolución número 118 del 10 de marzo de 1968, entonces Comisaría Especial del Putumayo.

Sus fundadores juntos con el señor Julio Cesar Salas (q.e.p.d) fue reconocido como su primer director administrativo, trabajaron con gran esfuerzo y compromiso, logrando sacar adelante su proyecto de dar bienestar social a la región a través de la naciente Caja de Compensación Familiar del Putumayo.

Inicio en Mocoa con la afiliación de entidades como la Comisaría Especial del Putumayo, Banco Ganadero, Banco Popular, Licorera del Putumayo, Corregimiento de Santiago, y empresas petroleras como la compañía colombiana de construcción ConwayConstructionco., Explanaciones del Sur, Servicamp, Jorge Molano Sanabria y Cía. Ltda., entre otros negocios como el almacén Iris, fueron los primeros afiliados.

A petición de los asambleístas, el 22 de junio del año 1970 se traslada la sede principal a la ciudad de Puerto Asís, transmitiendo desarrollo y proyectándose hacia el futuro. Algunos de los servicios que se prestaron fueron los de salud hasta el año 1993, mercadeo de productos hasta el año 1996 y posteriormente se fortalecieron programas de educación, recreación dirigida, turismo, subsidios, vivienda y cooperación nacional e internacional como organismo gestor de inversión social

Funciones y Deberes

De conformidad con lo previsto en la Ley 21 de 1982, en especial lo señalado en su Artículo 41, la Caja de Compensación Familiar del Putumayo desarrolla las siguientes funciones:

Artículo 41. Las Cajas de Compensación Familiar tendrán entre otras, las siguientes funciones: 

1º. Recaudar, distribuir y pagar los aportes destinados al subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), las escuelas industriales y los Institutos Técnicos en los términos y con las modalidades de la ley. 

2º. Organizar y administrar las obras y programas que se establezcan para el pago del subsidio familiar en especie o servicios, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 62 de la presente Ley. 

3º. Ejecutar, con otras Cajas, o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicios, dentro del orden de prioridades señalado por la ley. 

4º. Cumplir con las demás funciones que señale la ley. 

  1. Ejecutar actividades relacionadas con sus servicios, la protección y la seguridad social directamente, o mediante alianzas estratégicas con otras Cajas de Compensación o a través de entidades especializadas públicas o privadas, conforme las disposiciones que regulen la materia.  
  2. Invertir en los regímenes de salud, riesgos profesionales y pensiones, conforme las reglas y términos del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás disposiciones que regulen las materias.    
  3. Participar, asociarse e invertir en el sistema financiero a través de bancos, cooperativas financieras, compañías de financiamiento comercial y organizaciones no gubernamentales cuya actividad principal de la respectiva institución sea la operación de microcrédito, conforme las normas del Estatuto Orgánico del Sector Financiero y demás normas especiales conforme la clase de entidad.    
  4. Podrán asociarse, invertir o constituir personas jurídicas para la realización de cualquier actividad, que desarrolle su objeto social, en las cuales también podrán vincularse los trabajadores afiliados.  
  5. Administrar, a través de los programas que a ellas corresponda, las actividades de subsidio en dinero; recreación social, deportes, turismo, centros recreativos y vacacionales; cultura, museos, bibliotecas y teatros; vivienda de interés social; créditos, jardines sociales o programas de atención integral para niños y niñas de 0 a 6 años; programas de jornada escolar complementaria; educación y capacitación; atención de la tercera edad y programas de nutrición materno-infantil y, en general, los programas que estén autorizados a la expedición de la presente ley, para lo cual podrán continuar operando con el sistema de subsidio a la oferta.  
  6. Administrar jardines sociales de atención integral a niños y niñas de 0 a 6 años a que se refiere el numeral anterior, propiedad de entidades territoriales públicas o privadas. En la destinación de estos recursos las cajas podrán atender niños cuyas familias no estén afiliadas a la Caja respectiva.  
  7. Mantener para el Fondo de Vivienda de Interés Social, hasta el 31 de diciembre de 2010, los mismos porcentajes definidos para el año 2002 por la Superintendencia del Subsidio Familiar, con base en la Ley 633 del año 2000 de acuerdo con el cálculo de cociente establecido en la Ley 49 de 1990. Descontados los porcentajes uno por ciento (1%), dos por ciento (2%) y tres por ciento (3%) previsto en el literal d) del artículo 6º de la presente ley para el fomento del empleo. 
  8. Créase el Fondo para la Atención Integral de la Niñez y jornada escolar complementaria. Como recursos de este fondo las Cajas destinarán el porcentaje máximo que les autoriza para este fin la Ley 633 de 2000 y mantendrán para gastos de administración el mismo porcentaje previsto en dicha norma para Fovis.  
  9. Desarrollar una base de datos histórica en la cual lleve un registro de los trabajadores que han sido beneficiarios de todos y cada uno de los programas que debe desarrollar la Caja en los términos y condiciones que para el efecto determine la Superintendencia del Subsidio.  
  10. Desarrollar un sistema de información de los beneficiarios de las prestaciones dentro del programa de desempleo de sus trabajadores beneficiarios y dentro del programa que se constituya para la población no beneficiaria de las Cajas de Compensación, conforme la presente ley, en los términos y condiciones que al efecto determine el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo y la Superintendencia del Subsidio Familiar.  
  11. Administrar directamente o a través de convenios o alianzas estratégicas el programa de microcrédito para la pequeña y mediana empresa y la microempresa, con cargo a los recursos que se prevén en la presente ley, en los términos y condiciones que se establezca en el reglamento para la administración de estos recursos y conforme lo previsto en la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3 de este artículo. Dichas actividades estarán sujetas al régimen impositivo general sobre el impuesto a la renta.  
  12. Realizar actividades de mercadeo, incluyendo la administración de farmacias. Las Cajas que realicen actividades diferentes en materia de mercadeo social lo podrán realizar siempre que acrediten para el efecto independencia contable, financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación la expansión o mantenimiento los recursos provenientes de los aportes parafiscales o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja de Compensación Familiar.  
  13. El Gobierno Nacional determinará los eventos en que las Cajas de Compensación Familiar podrán constituir e invertir en fondos de capital de riesgo, así como cualquier otro instrumento financiero para el emprendimiento de microcrédito, con recursos, de los previstos para efectos del presente numeral.  

Misión

En Comfamiliar Putumayo trabajamos por el bienestar social de nuestros afiliados, sus familias y comunidad, a través del subsidio familiar, la prestación de servicios integrales subsidiados a los trabajadores con menores ingresos, contribuyendo al mejoramiento de su calidad de vida y el desarrollo sostenible del Departamento de Putumayo.

Visión

En el 2026 Comfamiliar Putumayo, seguirá siendo reconocida en el Departamento del Putumayo, como líder en la prestación de Servicios integrales, destacando sus aportes en subsidio familiar, recreación, educación y cultura, con un talento humano comprometido, con alto grado de responsabilidad social y sostenibilidad financiera.  

Política de calidad

Comfamiliar del Putumayo contribuye a mejorar la calidad de vida de sus Afiliados y comunidad en general satisfaciendo sus necesidades, ofreciendo diversidad de servicios con calidad y el pago oportuno del subsidio familiar, apoyados en un talento humano competente, y comprometido con el cumplimiento y aplicación de los requisitos legales y reglamentarios, así como el mejoramiento continuo de los procesos que componen nuestro Sistema de Gestión de Calidad.

 

Objetivos de calidad

  • Satisfacer las necesidades y expectativas de los Afiliados y comunidad en general.
  • Ser oportunos y eficientes en la prestación de los servicios.
  • Incrementar las empresas afiliadas a Comfamiliar del Putumayo.
  • Fortalecer las competencias laborales del recurso humano a través de programas de formación acordes a las necesidades de la Caja.
  • Mejorar continuamente la eficacia de los procesos que contribuyan a la satisfacción de nuestros Afiliados.

Organigrama

Para visualizar el organigrama, por favor de click en Ver Organigrama

Naturaleza Jurídica

La Caja de Compensación Familiar del Putumayo, “Comfamiliar Putumayo“, es una empresa de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizada como corporación, sometida al control y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Se rige por las normas del código de comercio, las leyes y decretos reglamentarios que dicte el gobierno y que tengan relación directa con el objeto social de Comfamiliar del Putumayo.

Constituida por la afiliación de entidades que prestan sus servicios en el Departamento del Putumayo.

Cumple funciones de seguridad social y administración de todo lo relacionado con el subsidio familiar, esto es, entre otras funciones específicas:

Recaudo, distribución y pago de la prestación social Subsidio Familiar a favor de las familias de los trabajadores de medianos y menores ingresos; además, de organizar y administrar obras y programas que se establezcan para el pago y recaudo del subsidio familiar en especie o servicios.

Ejecutar sola o mediante vinculación con organismos y entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de seguridad social, programas de servicio, dentro del orden fijado por la ley. Naturaleza jurídica.

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